Fuente ”Oficina Comercio y Territorio del Consejo de Cámaras de la Comunidad Valenciana”
Tal como establece la Orden 2/2011, de 1 de febrero, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial en el ejercicio 2011/2012, los festivos hábiles para la actividad comercial durante la campaña navideña son:
- 4 de diciembre de 2011 - Domingo. Navidad/Reyes
- 8 de diciembre de 2011 - Domingo. Navidad/Reyes
- 11 de diciembre de 2011 - Domingo. Navidad/Reyes
- 18 de diciembre de 2011 - Domingo. Navidad/Reyes
También se ha habilitado el día 8 de enero de 2012 aprovechando el inicio de campaña de las rebajas de invierno.
El calendario de domingos y festivos de apertura comercial se determina mediante resolución de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio según lo que se acuerda dentro del Observatorio del Comercio Valenciano. Asimismo, se deja a disposición de los ayuntamientos la posibilidad de determinar uno o dos festivos de los nueve permitidos para que los adapten a las necesidades comerciales de su municipio.
Cabe recordar que según la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, los domingos y festivos hábiles para la actividad comercial, el horario máximo de apertura es de 12 horas.
Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 18. Calendario de domingos y otros días festivos
1. El calendario de domingos o festivos que se habiliten para un periodo de 12 meses, que podrá no coincidir con el año natural, se determinará mediante resolución de la conselleria competente en materia de comercio, previo informe del Observatorio del Comercio Valenciano.
2. El informe del Observatorio velará por los intereses de los consumidores y usuarios, de forma que se propongan para su habilitación comercial los domingos y/o festivos que ofrezcan atractivo comercial para aquéllos.
3. Se faculta a los ayuntamientos para que puedan sustituir hasta dos domingos o festivos de los habilitados por dos días festivos en su ámbito local. La decisión que se adopte será de obligado cumplimiento para todos los establecimientos que no puedan acogerse al régimen de libertad horaria. Tal determinación deberá ser adoptada por el órgano municipal competente, oído el Consejo Local de Comercio o, en su defecto, las asociaciones locales de comerciantes, y ser comunicada a la conselleria competente en materia de comercio, en el plazo que se establezca reglamentariamente.