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Insértate con la Cámara
 
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Es un programa de Fomento de Empleo que facilita el acceso a un puesto de trabajo a aquellos desempleados inscritos en el SERVEF que sean mayores de 45 años y jóvenes menores de 30 años y que afrontan especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo.

REQUISITOS PARA PARTICIPAR:
  • Estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo SERVEF.
  • Ser mayor de 45 años.
  • Ser joven menor de 30 años.

SERVICIOS A LOS PARTICIPANTES:

El objetivo de “INSÉRTATE CON LA CÁMARA” es ayudar al desempleado a encontrar un trabajo a través de acciones de información, orientación, asesoramiento, motivación y finalmente contratación y seguimiento.

SERVICIOS A LAS EMPRESAS:

Las empresas que contraten de forma estable a trabajadores adscritos al programa, se beneficiarán, no sólo de poder agilizar el proceso de selección sino también de ayudas económicas de hasta 6.000 euros financiadas por el Fondo Social Europeo.

Plazo de presentación de Solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en los dos meses siguientes a la formalización del contrato y, en todo caso, dentro de las siguientes fechas límite:

  1. Hasta el 30 de octubre de 2010 para los contratos celebrados hasta el 30 de septiembre de 2010.
  2. Desde el 2 de enero hasta el 31 de mayo de 2011 para los contratos celebrados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2011.
Las solicitudes por transformación de contratos temporales y por mantenimiento de contratos celebrados en el último trimestre de 2010 se presentarán en enero y febrero de 2011, sin que les resulte de aplicación el plazo general de dos meses.

Exclusiones

Quedan excluidos de subvención los siguientes supuestos:
  1. Relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones reglamentarias.

  2. Contrataciones en que el empleador o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que mantengan con el participante contratado una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

  3. Contrataciones de trabajadores que en los veinticuatro meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empleadora mediante un contrato indefinido.

  4. Trabajadores que hubieran finalizado su relación laboral de carácter indefinido por mutuo acuerdo en los tres meses anteriores a la contratación.

  5. Contrataciones realizadas por las empresas de trabajo temporal.

  6. Contrataciones realizadas por las entidades promotoras de los planes integrales respecto de los participantes en los proyectos subvencionados que promuevan.

  7. Contrataciones que se produzcan en el marco de ofertas públicas de empleo o de programas de empleo público de inter és general o social.

  8. Por someterse al régimen de minimis, regulado en el Reglamento 1998⁄2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisió n, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE de 28 de diciembre), las ayudas a las entidades empleadoras no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:
    1. Pesca y acuicultura.
    2. Producción primaria de los productos agrícolas.
    3. Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
    4. Carbón.
    5. Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.
      Concepto de PYME en crisis
      1. En el caso de sociedades de responsabilidad limitada, cuando desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se haya perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos 12 meses.
      2. En el caso de sociedades en que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la empresa, cuando haya desaparecido más de la mitad de los fondos propios y se haya perdido más de la cuarta parte de los mismos en los últimos 12 meses.
      3. Cuando se haya iniciado el procedimiento para la declaración de concurso.
      4. Las Pymes con menos de 3 años de antigüedad no se consideran en crisis, salvo en el caso de que hayan entrado en concurso.

Obligaciones de las entidades empleadoras

Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
  1. En el supuesto de que el trabajador contratado cause baja, la empresa tendrá la obligación de sustituirle en el plazo de un mes por otro de los participantes en el Plan o, en su defecto, por quien reúna los requisitos para poder ser participante del plan de empleo que se trate, en las mismas condiciones contractuales que tenía el trabajador sustituido. La sustitución deberá ser comunicada al órgano que concedió la subvención en un plazo no superior a quince días desde la fecha de suscripción del nuevo contrato. Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

  2. Mantener los puestos de trabajo subvencionados un mínimo de cinco años, o de tres años en el caso de las pymes. El empleo creado deberá suponer un incremento neto del número de trabajadores tanto en el establecimiento como en la empresa afectada, en comparación con la media de los doce meses anteriores.

  3. Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SERVEF, así como comunicar al mismo en el plazo de quince días las incidencias y las variaciones que se produzcan con relación a aquéllas.

  4. Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.
Programa financiado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Fondo Social Europeo.

Para solicitar más información contacte con:

Toñi Ballester » e–mail: tballester@camaraorihuela.es
Pablo Moya » e–mail: pmoya@camaraorihuela.es

Vivero de Empresas, Cámara de Comercio de Orihuela
C/ País Valenciano, esq. Av. del Mar, 10
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Tel.: 96 673 75 00 - Fax: 96 673 75 85
 
 
 


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