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Recurso Cameral Permanente
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PLAZOS PARA EFECTUAR EL PAGO.
a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes del periodo voluntario, se tendrá que realizar el pago desde la misma fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (art.62.2 a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes del periodo voluntario, se tendrá que realizar el pago desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (art. 62.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
c) Transcurridos estos plazos, dichos conceptos serán exigidos por el procedimiento de recaudación en vía de apremio, devengando los correspondientes intereses de demora, recargos y las costas que se produzcan, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
Recargo Ejecutivo del 5% en el caso de que se abone la deuda con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio.
Recargo de Apremio Reducido 10%, en el caso de abonar la deuda en los plazos de pago previstos en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Recargo de Apremio Ordinario del 20% en los casos no previstos anteriormente. En este último caso se devengarán también los correspondientes intereses de demora hasta la fecha de ingreso.
RECURSOS:
En caso de disconformidad con la presente liquidación, podrá interponer:
- Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia (art. 235).
- Interponer Recurso de Reposición Potestativo ante la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Orihuela (art. 223).
Ambos en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que en ningún caso puedan simultanearse ambas vías, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso o reposición que el contribuyente estime procedente.
La mera interposición de un recurso no paraliza el procedimiento de cobranza que sólo podrá suspenderse de acuerdo con los arts. 224 y 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre de la Ley General Tributaria.
FORMAS DE INGRESO:
- Por ingreso en la Caja de Recaudación de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Orihuela, sita en la Av de la Vega, 22 Entlo. En horario de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 h.
- Por ingreso en cualquier oficina de las Entidades Financieras que se indican a continuación:
CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO.
CAJA RURAL CENTRAL.
- Mediante domiciliación bancaria cumplimentando el formulario correspondiente.
DOMICILIACIONES E INCIDENCIAS:
La Cámara de Comercio de Orihuela le ofrece la posibilidad de domiciliar el Pago del R.C.P. para su comodidad permitiéndole con ello:
- Estar al corriente de sus obligaciones.
- No estar pendiente de las fechas, asegurándose el pago dentro de los plazos.
- Evitar que un olvido le comporte un perjuicio.
Para mayor comodidad, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Orihuela, le recomienda el pago del recibo en años sucesivos a través de la domiciliación bancaria. Asimismo, de existir cualquier incidencia o anomalía en los datos contenidos en este recibo, y con el fin de subsanarlos, le agradeceríamos que se pusiera en contacto con nosotros personalmente en nuestras oficinas o a través de los Tlfnos. 966.74.35.02 / 966.74.21.40, o Fax 966.73.67.30, en e-mail ruth@camaraorihuela.org o bien visitando nuestra página web, www.camaraorihuela.es.
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