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Cámara de Comercio de Orihuela

Recurso Cameral Permanente


Edicto de emisión de cuotas, en periodo voluntario, de recursos permanentes de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Orihuela, correspondiente al ejercicio 2011.

Dando cumplimiento a la Ley 3/1993, 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en los artículos 6, 12, 13 y 14 (B.O.E. 70, de 23.03.93), modificada por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo, Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana; Real Decreto-Ley 2/2004, del 5 de marzo; Ley 51/2002, de 27 de diciembre; ley 58/2003, de 17 de diciembre; Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo y demás normas vigentes que las desarrollen, complementen y/o sustituyan, esta Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación comunica a sus electores contribuyentes haber puesto al cobro las siguientes exacciones, exigibles según la Ley:

I.A.E.: Una exacción del 2% que se exigirá a los obligados al pago del RCP que estén sujetos y no exentos del IAE, y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto según establece el art. 12.1.a) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo y modificado por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre.

La cuota cameral mínima que deberá satisfacer por cada cuota exigible será de 74,22€.

Cuando una empresa deba abonar 26 o más cuotas por esta exacción a una misma Cámara, el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala:

Nº Cuotas Mínimas
Importe por cada cuota
   
De 1 a 25
74,22€
De 26 a 100
30€
Más de 101
10€


I.R.P.F.: Una exacción del 0,15% girada sobre los rendimientos a que se refiere la sección 3ª del Capítulo II del Título III de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/1993.

IMPUESTO DE SOCIEDADES: El artículo 62 de la Ley 12/1996 establece una exacción del 0,75% girada sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades en el tramo comprendido entre 0,01 € y 60.101,21 € de cuota. Para las porciones de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:

Tramos cuota líquida I.S.
Tipo Aplicable
 
De 0,01€ a 60.101,21€
0,75%
De 60.101,22 € a 601.012,10€
0,70%
De 601.012,11€ a 3.005.060,52€
0,65%
De 3.005.060,53€ a 6.010.121,04€
0,55%
De 6.010.121,05€ a 12.020.242,09€
0,45%
De 12.020.242,10€ a 18.030.363,13€
0,30%
De 18.030.363,14€ a 24.040.484,18€
0,15%
Más de 24.040.484,18€
0,01%



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