Edicto de emisión de cuotas, en periodo voluntario, de recursos permanentes de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Orihuela, correspondiente al ejercicio 2011.
Dando cumplimiento a la Ley 3/1993, 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en los artículos 6, 12, 13 y 14 (B.O.E. 70, de 23.03.93), modificada por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y creación de empleo, Ley 11/1997, de 16 de diciembre, de la Generalidad Valenciana, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana; Real Decreto-Ley 2/2004, del 5 de marzo; Ley 51/2002, de 27 de diciembre; ley 58/2003, de 17 de diciembre; Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo y demás normas vigentes que las desarrollen, complementen y/o sustituyan, esta Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación comunica a sus electores contribuyentes haber puesto al cobro las siguientes exacciones, exigibles según la Ley:
I.A.E.: Una exacción del 2% que se exigirá a los obligados al pago del RCP que estén sujetos y no exentos del IAE, y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto según establece el art. 12.1.a) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo y modificado por el Real Decreto-Ley 13/2010, de 3 de diciembre.
La cuota cameral mínima que deberá satisfacer por cada cuota exigible será de 74,22€.
Cuando una empresa deba abonar 26 o más cuotas por esta exacción a una misma Cámara, el importe que ésta deberá liquidar por cada una de las cuotas mínimas será el resultante de la aplicación de la siguiente escala:
Nº Cuotas Mínimas |
Importe por cada cuota |
| |
|
De 1 a 25 |
74,22€ |
De 26 a 100 |
30€ |
Más de 101 |
10€ |
I.R.P.F.: Una exacción del 0,15% girada sobre los rendimientos a que se refiere la sección 3ª del Capítulo II del Título III de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/1993.
IMPUESTO DE SOCIEDADES: El artículo 62 de la Ley 12/1996 establece una exacción del 0,75% girada sobre la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades en el tramo comprendido entre 0,01 € y 60.101,21 € de cuota. Para las porciones de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos de cuota será el que se indica a continuación:
| Tramos cuota líquida I.S. |
Tipo Aplicable |
| |
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De 0,01€ a 60.101,21€ |
0,75% |
De 60.101,22 € a 601.012,10€ |
0,70% |
De 601.012,11€ a 3.005.060,52€ |
0,65% |
De 3.005.060,53€ a 6.010.121,04€ |
0,55% |
De 6.010.121,05€ a 12.020.242,09€ |
0,45% |
De 12.020.242,10€ a 18.030.363,13€ |
0,30% |
De 18.030.363,14€ a 24.040.484,18€ |
0,15% |
Más de 24.040.484,18€ |
0,01% |
Plazos para efectuar el pago
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