La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Orihuela con el propósito de dar una mayor transparencia y poner en conocimiento del empresariado y de la sociedad en general su funcionamiento y estructura organizativa, pone a disposición de los ciudadanos, a través de este portal, toda la información relevante de esta institución, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y en la Ley 2/2015 de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Normativa estatal
Normativa autonómica
Normativa interna
estas actividades. Asimismo ejercerá las funciones de carácter público que le atribuye la legislación estatal básica y la Ley 3/20L5, de 2 de abril, por la que se regulan las Cámaras
Oficiales de Comercio, lndustria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana, y las que le puedan ser asignadas con arreglo a los instrumentos que establece el
ordenamiento jurídico por las Administraciones Públicas -artículo 9 de la Ley 4O/2OL5, de 1de octubre, de Régimen Jurídico delsector Público; y en especial por la Generalitat
Valenciana, tales como la delegación de funciones y las encomiendas de gestión.
del comercio, la industria y los servicios de su demarcación territorial. Las actividades de carácter privado se podrán llevar a cabo directamente por Cámara Orihuela, por las
empresas en las que participe o por las empresas que pueda constituir a tales efectos.
2. Proponer a la Conselleria tutelante la aprobación de los presupuestos y su liquidación.
3. Acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición relativo a inmuebles. De la misma manera, acordar la adquisición de valores y operaciones de crédito, cuando el importe supere el35% del presupuesto anual de la Cámara, así como autorizar contratos con la cuantía que determinen los procedimientos de contratación aprobados por el comité ejecutivo.
4. Acordar la participación de Cámara Orihuela en cualquier asociación, fundación o sociedad civil o mercantil, asícomo la creación de las de carácter unipersonal, solicitando en este caso autorización previa a la Conselleria tutelante.
5. Proponer a la Conselleria competente en materia de tutela de la Cámara la aprobación del proyecto de Reglamento de Régimen lnterior y de sus modificaciones.
6. Ejercer el control del presidente o la presidenta y del comité ejecutivo.
7. Designar los representantes permanentes de Cámara Orihuela ante entidades y asociaciones.
8. Aprobar la designación de los representantes que formarán parte del pleno del Consejo de Cámaras de Comercio de la Comunitat Valenciana.
10. Nombrar y cesar, si procede, al director o la directora gerente, a propuesta del presidente o la presidenta, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.
11. Determinar las personas empleadas de Cámara Orihuela que podrán tener acceso y utilizar la información facilitada por la Administración Tributaria del lmpuesto de Actividades Económicas y los datos censales de las empresas, necesarios para la elaboración del censo público de empresas.
13. Ser informado por el comité ejecutivo de la formalización de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, incluida la Generalitat, con otros entes públicos y privado, y con otras cámaras.
14. Crear delegaciones o nombrar delegados o delegadas, proponiendo la autorización a la conselleria tutelante.
15. Crear, a propuesta del comité ejecutivo, comisiones consultivas y ponencias.
16. Autorizar, si cabe, los convenios laborales colectivos de Cámara Orihuela.
17. Adoptar las propuestas que tengan que elevarse a las administraciones públicas.
18. Acordar la interposición de acciones y recursos administrativos y judiciales, excepto los que se ejerciten por el cobro de los créditos que resulten impagados.
19. Conceder honores y distinciones.
20. Establecer los criterios y cuantía mínima recomendables como aportación de las empresas a que se refiere el presente Reglamento de Régimen lnterior.
21. Cualesquiera otras funciones que puedan corresponderle como órgano supremo de gobierno y representación de Cámara Orihuela.
Estará compuesto por el Presidente o Presidenta, el Vicepresidente Primero/Vicepresidenta Primera, el Vicepresidente Segundo o Vicepresidenta Segunda, el Tesorero o Tesorera y cinco vocales, elegidos entre los vocales del Pleno.
A las reuniones del Comité Ejecutivo serán convocados, además del Secretario o Secretaria General y el Director Gerente, el representante de la Administración tutelante, convocado en las mismas condiciones que el resto de miembros, que asistirán a las mismas con voz y sin voto.
El Comité Ejecutivo determinará por votación, en la primera reunión que celebre, quien de entre sus vocales actuará como suplente del Tesorero o Tesorera en los casos de ausencia o enfermedad de este o esta.
1. Establecer las directrices generales sobre las actividades de Cámara Orihuela necesarias para el ejercicio y el desarrollo de las funciones legalmente atribuidas, la dirección de las cuales corresponden a la presidencia.
2. Elaborar y proponer al Pleno el proyecto del Reglamento de Régimen lnterior
3. Elaborar los proyectos de presupuestos ordinarios, y si cabe, los extraordinarios, sus modificaciones y su liquidación, y presentarlos al Pleno para su aprobación inicial.
4. Aprobar las modificaciones de la plantilla de Cámara Orihuela y sus retribuciones, así como cualquier otro tipo de retribución, indemnización o incentivos que corresponda.
5. Proponer al Pleno la participación de Cámara Orihuela en cualquier asociación, fundación y sociedad civil o mercantil, así como la creación de sociedades mercantiles unipersonales.
6. Acordar la adquisición o cualquier otro acto de disposición de relativo a valores y operaciones de crédito cuando el importe no supere el35o/o del presupuesto anual de la Cámara, así como celebrar contratos por las cuantías que determinen los procedimientos de contratación.
7. Autorizar el ejercicio de acciones para el cobro de créditos que resulten impagados.
8. Acordar la formalización de convenios de colaboración con las administraciones Públicas, incluida la Generalitat, con otros entes públicos y privados y con otras cámaras; solicitando su autorización, o comunicando si cabe, a la Conselleria tutelante.
10. Proponer al Pleno de la Cámara la creac¡ón de delegaciones y el nombram¡ento de delegados.
11. Proponer, para su aprobación por el Pleno, el Código de Buenas Prácticas y el lnforme de Buen Gobierno.
12. Determinar las condiciones de préstamos, operaciones de crédito y colocación de reservas que corresponda hacer a Cámara Orihuela.
13. Autorizar el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales, de reclamación y ejecución de deudas.
14. Estudiar trimestralmente el estado de la situación patrimonial de Cámara Orihuela con indicación de los ingresos y gastos, y aprobar anualmente el correspondiente balance.
15. Realizar y revisar anualmente el censo electoral de la Cámara con referencia al primer día de enero de cada año.
16. Resolver las reclamaciones sobre la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y subgrupos del censo electoral.
L7. En casos de urgencia, adoptar decisiones sobre competencias que correspondan al Pleno informando al mismo en la primera sesión que se celebre.
18. Acordar las bases de la convocatoria pública para la selección del Secretario o Secretaria General.
19. Cuantas funciones no estén expresamente atribuidas a otros órganos de Cámara Orihuela o le delegue el Pleno.